21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Liège — Bélgica) — État belge — SPF Finances/Les Vergers du Vieux Tauves SA
(Asunto C-48/07) (1)
(Impuestos sobre sociedades - Directiva 90/435/CEE - Calidad de sociedad matriz - Participación en el capital - Posesión de participaciones en usufructo)
(2009/C 44/09)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d'appel de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante: État belge — SPF Finances
Demandada: Les Vergers du Vieux Tauves SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d'appel de Liège — Interpretación de los artículos 3, 4 y 5, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6) — Concepto de participación en el capital de una filial establecida en otro Estado miembro — ¿Idoneidad de un derecho de usufructo sobre los títulos representativos del capital o necesidad, a efectos de la deducción de los dividendos percibidos, de poseer una participación en plena propiedad?
Fallo
El concepto de participación en el capital de una sociedad de otro Estado miembro, en el sentido del artículo 3 de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, no engloba la posesión de participaciones en usufructo.
No obstante, en virtud de las libertades de circulación garantizadas por el Tratado CE, aplicables a las situaciones transfronterizas, cuando un Estado miembro, a fin de evitar la doble imposición de los dividendos, exime de impuesto tanto a los dividendos que una sociedad residente percibe de otra sociedad residente en la que posee participaciones en plena propiedad como a los dividendos que una sociedad residente percibe de otra sociedad residente en la que posee participaciones en usufructo, dicho Estado deberá aplicar, a efectos de la exención de los dividendos, el mismo tratamiento a los dividendos procedentes de una sociedad establecida en otro Estado miembro percibidos por una sociedad residente que posee participaciones en plena propiedad y a los dividendos de ese tipo percibidos por una sociedad residente que posee participaciones en usufructo.
(1) DO C 82 de 14.4.2007.
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