7.6.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 142/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de abril de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landesgericht Bozen — Italia) — Othmar Michaeler (asuntos C-55/07 y C-56/07), Subito GmbH (asuntos C-55/07 y C-56/07) y Ruth Volgger (asunto C-56/07) — Amt für sozialen Arbeitsschutz (anteriormente Arbeitsinspektorat der Autonomen Provinz Bozen), Autonome Provinz Bozen
(Asuntos acumulados C-55/07 y C-56/07) (1)
(Directiva 97/81/CE - Igualdad de trato entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo - Discriminación - Obstáculo administrativo que limita las posibilidades de trabajo a tiempo parcial)
(2008/C 142/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Bozen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Othmar Michaeler (asuntos C-55/07 y C-56/07), Subito GmbH (asuntos C-55/07 y C-56/07) y Ruth Volgger (asunto C-56/07)
Demandadas: Amt für sozialen Arbeitsschutz (anteriormente Arbeitsinspektorat der Autonomen Provinz Bozen), Autonome Provinz Bozen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Bozen — Interpretación del Derecho comunitario, en particular, del artículo 137 CE y de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial (DO L 14, p. 9) — Normativa nacional que obliga a los empresarios, so pena de sanción administrativa, a enviar a la autoridad nacional competente fotocopias de los contratos de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial — Obligación de los Estados miembros de eliminar los obstáculos de naturaleza jurídica o administrativa que puedan limitar las posibilidades de trabajar a tiempo parcial — Principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo
Fallo
La cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, anejo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la que es objeto del procedimiento principal, que exige que se notifique a la Administración una copia de los contratos de trabajo a tiempo parcial en el plazo de 30 días contados desde su celebración.
(1) DO C 95 de 28.4.2007.
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