23.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/25
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-85/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/60/CE - Artículos 5, apartado 1, y 15, apartado 2 - Política comunitaria de aguas - Demarcación hidrográfica - Informe de síntesis y análisis - Comunicación - Inexistencia)
(2008/C 51/41)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Recchia, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente, y G. Fiengo, avvocato dello Stato)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 5, apartado 1, y 15, apartado 2, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1) — Falta de presentación de los resúmenes de los análisis exigidos con arreglo al artículo 5 en lo que respecta a ciertas demarcaciones hidrográficas — Falta de realización de los análisis y estudios previstos en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva.
Fallo
1)
Declarar que, en lo que respecta a la demarcación hidrográfica piloto del Serchio y a una parte de las demarcaciones hidrográficas de los Alpes orientales y de los Apeninos septentrionales, centrales y meridionales, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, apartado 1, y 15, apartado 2, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, al no haber presentado el resumen de los análisis exigidos en el artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, de la misma, y al no haber efectuado los análisis y estudios mencionados en el artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
(1) DO C 95 de 28.4.2007.
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