19.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 161/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de abril de 2010 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-92/07) (1)
(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Normas de «standstill» y de no discriminación - Obligación de abonar derechos con objeto de obtener la prórroga de un permiso de residencia - Proporcionalidad de los derechos que deben abonarse - Comparación con los derechos abonados por los ciudadanos de la Unión - Artículo 9 del Acuerdo de Asociación - Artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional - Artículos 10, apartado 1, y 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación)
2010/C 161/02
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P.J. Kuijper y S. Boelaert, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: H.G. Sevenster, C. Wissels y M. de Grave, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania, (representantes: M. Lumma y J. Möller, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 9 del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963, y concluido en nombre de la Comunidad en virtud de la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18), 41 del Protocolo Adicional, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud del Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1; EE 11/01, p. 213) y 10, apartados 1 y 13, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación — Impuesto de timbre discriminatorio en lo que se refiere a los permisos de residencia.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud
—
del artículo 9 del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y aprobado y confirmado en nombre de ésta última en virtud de la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963,
—
del artículo 41 del Protocolo Adicional, firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud del Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, y
—
de los artículos 10, apartado 1, y 13 de la Decisión no 1/1980, adoptada el 19 de septiembre de 1980 por el Consejo de Asociación, establecido por el Acuerdo de Asociación y compuesto, de una parte, por miembros de los Gobiernos de los Estados miembros, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas y, de otra, por miembros del Gobierno turco,
al establecer y mantener, para la expedición de permisos de residencia, un régimen que prevé derechos desproporcionados con respecto a los que se exigen a los nacionales de los Estados miembros para la expedición de documentos similares, y al aplicar este régimen a los nacionales turcos con derecho a residir en los Países Bajos en virtud del Acuerdo de Asociación, del Protocolo Adicional y de la Decisión no 1/80, antes citados.
2)
Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.
(1) DO C 95, de 28.4.2007.
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