8.3.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 64/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — N.V. Lammers & Van Cleeff/Belgische Staat
(Asunto C-105/07) (1)
(Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Intereses abonados por una filial como retribución de fondos prestados por la sociedad matriz establecida en otro Estado miembro - Recalificación de los intereses como dividendos sujetos a tributación - No recalificación en caso de intereses abonados a una sociedad residente)
(2008/C 64/17)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: N.V. Lammers & Van Cleeff
Demandada: Belgische Staat
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) — Interpretación de los artículos 12 CE, 43 CE, 48 CE, 56 CE y 58 CE — Legislación tributaria nacional que recalifica como dividendos sujetos a tributación los intereses abonados por una filial en concepto de retribución de fondos prestados por la sociedad matriz residente en otro Estado miembro, pero que no realiza esta recalificación cuando se trata de intereses abonados a una sociedad residente.
Fallo
Los artículos 43 CE y 48 CE se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, según la cual los intereses abonados por una sociedad residente de un Estado miembro a un administrador que sea una sociedad establecida en otro Estado miembro se recalifican como dividendos y se someten como tales a tributación siempre que, al inicio del período impositivo, el importe total de los anticipos generadores de intereses sea superior al capital desembolsado incrementado por las reservas sujetas a tributación, mientras que, en las mismas circunstancias, si dichos intereses se abonan a un administrador que sea una sociedad establecida en el propio Estado miembro, no se recalifican como dividendos ni se someten como tales a tributación.
(1) DO C 95 de 28.4.2007.
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