7.6.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 142/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de abril de 2008 — Ferrero Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Cornu SA Fontain
(Asunto C-108/07 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Solicitud de marca denominativa comunitaria FERRO - Oposición del titular de la marca denominativa nacional anterior FERRERO - Prueba del carácter distintivo elevado de la marca anterior)
(2008/C 142/12)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Ferrero Deutschland GmbH (representante: M. Schaeffer, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Rassat, agente), Cornu SA Fontain
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2006, Ferrero Deutschland/OAMI y Cornu (T-310/04) que tiene por objeto un recurso promovido contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de marzo de 2004 (asunto R 540/2002-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Ferrero OHG mbh y Cornu SA Fontain — Interpretación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993 (DO L 1994, p. 1) — Riesgo de confusión entre dos marcas — Grado medio de semejanza entre las marcas — Similitud escasa entre los productos — Carácter distintivo de la marca anterior.
Fallo
1)
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 15 de diciembre de 2006, Ferrero Deutschland/OAMI — Cornu (FERRO) (T-310/04).
2)
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 17 de marzo de 2004 (asunto R 540/2002-4).
3)
Imponer a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Cornu SA Fontain el pago de las costas causadas en el recurso de casación.
4)
Ferrero Deutschland GmbH cargará con sus propias costas inherentes a la primera instancia del presente procedimiento, excepto las causadas por la intervención de Cornu SA Fontain.
5)
La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas inherentes a la primera instancia del presente procedimiento, excepto las causadas por la intervención de Cornu SA Fontain.
6)
Cornu SA Fontain cargará con sus propias costas y las referidas a su intervención causadas por Ferrero Deutschland GmbH y por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).
(1) DO C 129 de 9.6.2007.
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