13.9.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 236/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 22 de Madrid) — Ecologistas en Acción-CODA/Ayuntamiento de Madrid
(Asunto C-142/07) (1)
(«Directivas 85/337/CEE y 97/11/CE - Evaluación de las repercusiones de proyectos sobre el medio ambiente - Obras de reforma y mejora de vías urbanas - Sujeción»)
(2008/C 236/03)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 22 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ecologistas en Acción-CODA
Demandada: Ayuntamiento de Madrid
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 22 de Madrid — Interpretación de la Directiva 85/33/CE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9) — Proyectos de ordenación urbana en áreas de gran densidad demográfica o que afectan a paisajes con significación histórica, cultural y arqueológica — Sometimiento a un procedimiento de evaluación en virtud de su naturaleza, dimensiones o localización — Aplicabilidad de los criterios de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-332/04, Comisión/España.
Fallo
La Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, debe interpretarse en el sentido de que prevé la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de reforma y mejora de vías urbanas, ya sea cuando se trate de proyectos mencionados en el anexo I, punto 7, letras b) o c), de dicha Directiva, ya sea cuando se trate de proyectos previstos en el anexo II, puntos 10, letra e), o 13, primer guión, de la misma Directiva, que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud de su naturaleza, de sus dimensiones o de su localización y, en su caso, habida cuenta de su interacción con otros proyectos.
(1) DO C 129 de 9.6.2007.
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