7.6.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 142/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg, Alemania) — AOB Reuter & Co./Hauptzollamt Hamburg-Jonas
(Asunto C-143/07) (1)
(Agricultura - Reglamento (CEE) no 3665/87 - Artículo 11 - Régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas - Requisito para la concesión de la restitución - Restitución pagada al exportador tras la presentación de documentos falsificados por su cocontratante - Mercancía no exportada - Requisitos para la imposición de sanciones)
(2008/C 142/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AOB Reuter & Co.
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994 (DO L 310, p. 57), y del artículo 51 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 102, p. 11) — Restitución abonada al exportador tras la presentación de documentos falsificados por un tercero — Requisitos para la aplicación de sanciones
Fallo
El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que la sanción prevista en él es aplicable a un exportador que ha solicitado una restitución a la exportación por una mercancía cuando dicha mercancía no haya sido exportada como consecuencia del comportamiento fraudulento de su cocontratante.
(1) DO C 117 de 26.5.2007.
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