5.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 148/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — E. Friz GmbH/Carsten von der Heyden
(Asunto C-215/08) (1)
(Protección de los consumidores - Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales - Ámbito de aplicación de la Directiva 85/577/CEE - Incorporación a un fondo de inversión inmobiliaria de tipo cerrado con la forma jurídica de sociedad de Derecho civil - Revocación)
2010/C 148/07
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: E. Friz GmbH
Demandada: Carsten von der Heyden
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 1, apartado 1, y del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372, p. 31; EE 15/06, p. 131) — Ámbito de aplicación — Afiliación de un consumidor a un fondo de inversión inmobiliaria cerrado en forma de sociedad de personas, cuya finalidad principal es la inversión de capital — Efectos jurídicos de la revocación.
Fallo
1)
La Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, se aplica a un contrato, celebrado en unas circunstancias como aquéllas de que se trata en el litigio principal, relativo a la incorporación de un consumidor a un fondo de inversión inmobiliaria de tipo cerrado con la forma jurídica de sociedad de Derecho civil cuando la finalidad de tal incorporación no consiste primordialmente en convertirse en socio de la referida sociedad, sino en realizar una inversión.
2)
El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 85/577 no se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una norma nacional, según la cual en caso de revocación de la incorporación a un fondo de inversión inmobiliaria de tipo cerrado con la forma jurídica de sociedad de Derecho civil, realizada en una operación no solicitada fuera del establecimiento comercial, el consumidor tiene frente a dicha sociedad un derecho a su cuota de liquidación calculado en función del valor de su participación en la fecha de su separación del antedicho fondo y, en consecuencia, pueda eventualmente obtener la restitución de un importe inferior a su aportación o verse obligado a participar en las pérdidas del referido fondo.
(1) DO C 209, de 15.8.2008.
Full & Egal Universal Law Academy