30.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Arcor AG & Co. KG (C-152/07), Communication Services TELE2 GmbH (C-153/07), Firma 01051 Telekom GmbH (C-154/07)/Bundesrepublik Deutschland
(Asuntos acumulados C-152/07 a C-154/07) (1)
(Sector de las telecomunicaciones - Redes y servicios - Reajuste de tarifas - Artículo 4 quater de la Directiva 90/388/CEE - Artículo 7, apartado 2, de la Directiva 97/33/CE - Artículo 12, apartado 7, de la Directiva 98/61/CE - Autoridad de reglamentación - Efecto directo de las directivas - Situación triangular)
(2008/C 223/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Arcor AG & Co. KG (C-152/07), Communication Services TELE2 GmbH (C-153/07), Firma 01051 Telekom GmbH (C-154/07)
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
En el que participa: Deutsche Telekom AG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación de la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (DO L 192, p. 10) y de la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) (DO L 199, p. 32) — Normativa nacional que establece, junto a las cuotas de interconexión calculadas en función del coste del servicio, una aportación económica de los demás operadores para cubrir el «déficit de acceso» en que incurre el operador preexistente debido al suministro del bucle de abonado — Obligación de los Estados miembros de suprimir las restricciones al reajuste de las tarifas por los organismos históricos de telecomunicaciones tras la interconexión de las redes — Posibilidad de que un particular alegue ante un órgano judicial de un Estado miembro el efecto directo de una directiva para conseguir la anulación de una resolución administrativa que establece una obligación económica a favor de otro particular.
Fallo
1)
El artículo 12, apartado 7, de la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP), en su versión modificada por la Directiva 98/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, y el artículo 4 quater de la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, en relación este último con los considerandos quinto y vigésimo de la Directiva 96/19, deben interpretarse en el sentido de que una autoridad nacional de reglamentación no puede obligar a un operador de una red de conexión interconectada a una red pública a pagar al operador de la red de abonados dominante en el mercado una cuota de enlace adicional a una cuota de interconexión, destinada a compensar el déficit en el que haya incurrido este último operador por el suministro del bucle de abonado para el año 2003.
2)
Los artículos 4 quater de la Directiva 90/388, en su versión modificada por la Directiva 96/19, y 12, apartado 7, de la Directiva 97/33, en su versión modificada por la Directiva 98/61, producen efecto directo y pueden ser invocados directamente por los particulares ante los tribunales nacionales para impugnar una decisión de la autoridad nacional de reglamentación.
(1) DO C 140 de 23.6.2007.
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