20.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 327/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de noviembre de 2008 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-155/07) (1)
(Recurso de anulación - Decisión 2006/1016/CE - Garantía de la Comunidad concedida al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad - Elección de la base jurídica - Artículo 179 CE - Artículo 181 A CE - Compatibilidad)
(2008/C 327/03)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos, A. Baas y D. Gauci, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Arpio Santacruz, M. Sims y D. Canga Fano, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (Representantes: A. Aresu y F. Dintilhac, agentes)
Objeto
Recurso de anulación — Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414, p. 95) — Elección de la base jurídica — Artículo 181 A CE — Decisión que afecta esencialmente a los países en desarrollo — Necesidad de recurrir a una base jurídica doble — Artículos 179 CE y 181 A CE.
Fallo
1)
Anular la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad.
2)
Mantener los efectos de la Decisión 2006/1016 en relación con las operaciones de financiación del Banco Europeo de Inversiones que hayan sido acordadas hasta la entrada en vigor, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia, de una nueva decisión adoptada sobre la base jurídica correcta, a saber, los artículos 179 CE y 181 A CE conjuntamente.
3)
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea, a excepción de las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.
(1) DO C 155 de 7.7.2007.
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