6.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt für Körperschaften III in Berlin/Krankenheim Ruhesitz am Wannsee-Seniorenheimstatt GmbH
(Asunto C-157/07) (1)
(Libertad de establecimiento - Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) - Legislación tributaria - Régimen fiscal de las pérdidas sufridas por un establecimiento permanente situado en un Estado miembro del EEE y perteneciente a una sociedad con domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea)
(2008/C 313/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt für Körperschaften III in Berlin
Demandada: Krankenheim Ruhesitz am Wannsee-Seniorenheimstatt GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO 1994, L 1, p. 1) — Convenio fiscal para evitar la doble imposición de los beneficios obtenidos en una sucursal en el Estado miembro en que radica — Deducción de las pérdidas de la sucursal al calcular el rendimiento imponible de la sociedad matriz — Exclusión para la sucursal de la posibilidad de transferir sus pérdidas fiscales al ejercicio siguiente — Reintegro de la totalidad de la deducción de las pérdidas de la sucursal por el Estado de la sociedad matriz.
Fallo
El artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, no se opone a un régimen fiscal nacional que, tras haber permitido el cómputo de las pérdidas sufridas por un establecimiento permanente situado en un Estado distinto de aquél en el que está establecida la sociedad de la que depende el citado establecimiento permanente a los efectos de la liquidación del impuesto sobre la renta de esa sociedad, prevé la reintegración fiscal de esas pérdidas en el momento en que dicho establecimiento permanente obtiene beneficios, cuando el Estado en el que está situado ese mismo establecimiento permanente no reconoce ningún derecho al traslado a otros ejercicios de las pérdidas sufridas por un establecimiento permanente perteneciente a una sociedad establecida en otro Estado y cuando, en virtud de un Convenio para evitar la doble imposición celebrado entre los dos Estados interesados, los rendimientos de dicha entidad están exentos de imposición en el Estado en el que la sociedad de la que depende esta última tiene su domicilio.
(1) DO C 129 de 9.6.2007.
Full & Egal Universal Law Academy