30.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Emirates Airlines Direktion für Deutschland/Diether Schenkel
(Asunto C-173/07) (1)
(Transporte aéreo - Reglamento (CE) no 261/2004 - Compensación de los pasajeros en caso de cancelación de vuelos - Ámbito de aplicación - Artículo 3, apartado 1, letra a) - Concepto de «vuelo»)
(2008/C 223/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Frankfurt am Main
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Emirates Airlines Direktion für Deutschland
Demandada: Diether Schenkel
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Interpretación del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Concepto de «partida» — Billete de ida y vuelta de un Estado miembro a un Estado tercero — Cancelación de la vuelta
Fallo
El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica en el caso de un viaje de ida y vuelta en el que los pasajeros que hayan partido inicialmente de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado CE regresan a dicho aeropuerto mediante un vuelo con salida desde un aeropuerto situado en un país tercero. La circunstancia de que el vuelo de ida y el vuelo de vuelta sean objeto de una única reserva carece de incidencia en la interpretación de esta disposición.
(1) DO C 155 de 7.7.2007.
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