24.5.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 128/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Zutphen (Países Bajos)) — Procedimiento penal contra Dirk Endendijk
(Asunto C-187/07) (1)
(Directiva 91/629/CEE - Decisión 97/182/CE - Cría de terneros - Recintos individuales - Prohibición de atar a los terneros - Sentido del verbo «atar» - Naturaleza y longitud de la cuerda - Divergencia entre las versiones lingüísticas - Interpretación uniforme)
(2008/C 128/23)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Zutphen
Partes en el procedimiento principal
Dirk Endendijk
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank Zutphen (Países Bajos) — Interpretación del punto 8 del anexo de la Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 340, p. 28), en relación con el artículo 1, punto 3, de la Decisión 97/182/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo de la Directiva 91/629 (DO L 76, p. 30) — Concepto de «atar».
Fallo
Con arreglo a la Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros, en su versión modificada por la Decisión 97/182/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 1997, un ternero está atado cuando está sujeto por una cuerda, sean cuales fueren la índole y la longitud de la cuerda, así como las razones por las que se ha atado al animal.
(1) DO C 129 de 9.6.2007.
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