16.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 11/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-199/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Contratos públicos - Directiva 93/38/CEE - Anuncio de licitación - Realización de un estudio - Criterios de exclusión automática - Criterios de selección cualitativa y de atribución)
2010/C 11/02
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Kukovec, agentes)
Demandada: República Helénica (representantes: D. Tsagkaraki, agente, K. Christodoulou, dikigoros)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, apartado 2; 31, apartados 1 y 2, y 34, apartado 1, letra a), de la Directiva 93/38/CEE, del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84) y de los artículos 12 y 49 del Tratado — Selección de los candidatos a un procedimiento restringido o negociado — Criterios de exclusión.
Fallo
1)
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 2, y 34, apartado 1, letra a), de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, por una parte, al haber excluido, con arreglo a la sección III, apartado 2.1.3, letra b), párrafo segundo, del anuncio de licitación publicado por ERGA OSE AE el 16 de octubre de 2003, con los números 2003/S 205-185214 y 2003/S 206-186119, a las empresas consultoras y a los consultores extranjeros que hubieran manifestado su interés en concursos organizados por ERGA OSE AE en los seis meses anteriores a la fecha de manifestación de interés para el concurso objeto de dicho anuncio, y que hubieran declarado cualificaciones correspondientes a categorías de certificados distintas de las requeridas para este concurso y, por otra parte, al no haber distinguido, en la sección IV, apartado 2, del mencionado anuncio, entre criterios de selección cualitativa y criterios de adjudicación del contrato de que se trata.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Helénica soportarán cada una sus propias costas.
(1) DO C 197, de 2.8.2008.
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