6.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de octubre de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Alfonso Luigi Marra/Eduardo De Gregorio (C-200/07), Antonio Clemente (C-201/07)
(Asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07) (1)
(Remisión prejudicial - Parlamento Europeo - Octavilla que contiene manifestaciones injuriosas emitidas por un miembro del Parlamento Europeo - Demanda de reparación del perjuicio moral - Inmunidad de los miembros del Parlamento Europeo)
(2008/C 313/09)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alfonso Luigi Marra
Demandadas: Eduardo De Gregorio (C-200/07), Antonio Clemente (C-201/07)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Corte suprema di cassazione — Interpretación del artículo 9 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas (DO 1967, 152, p. 13) y del artículo 6, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo (DO 2005, L 44, p. 1) — Demanda de reparación del perjuicio moral sufrido como consecuencia de expresiones injuriosas formuladas por un miembro del Parlamento Europeo — Competencia del juez de lo civil para pronunciarse sobre la existencia de la inmunidad a falta de una decisión del Parlamento Europeo.
Fallo
Las normas comunitarias relativas a las inmunidades de los miembros del Parlamento Europeo deben ser interpretadas en el sentido de que, en el caso de una acción de indemnización ejercitada contra un diputado europeo por las opiniones que ha expresado:
—
cuando el juez nacional que debe resolver sobre dicha acción no ha recibido ninguna información relativa a una demanda de dicho diputado ante el Parlamento Europeo dirigida al amparo de la inmunidad prevista por el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, el referido juez no está obligado a solicitar al Parlamento Europeo que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de dicha inmunidad;
—
cuando el juez nacional está informado del hecho de que ese mismo diputado ha presentado ante el Parlamento Europeo una demanda de amparo de la referida inmunidad, en el sentido del artículo 6, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento Europeo, dicho juez debe suspender el procedimiento judicial y solicitar al Parlamento Europeo que emita su opinión a la mayor brevedad posible;
—
cuando el juez nacional considera que el citado diputado disfruta de la inmunidad prevista por el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, ese juez debe abstenerse de pronunciarse sobre la acción ejercitada contra el diputado europeo afectado.
(1) DO C 229 de 17.9.2005.
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