15.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België — Bélgica) — Nationale Raad van Dierenkwekers en Liefhebbers VZW, Andibel VZW/Belgische Staat
(Asunto C-219/07) (1)
(Artículo 30 CE - Reglamento (CE) no 338/97 - Protección de especies de la fauna y flora silvestres - Prohibición de poseer mamíferos de determinadas especies mencionadas en dicho Reglamento o no comprendidas en éste - Posesión autorizada en otros Estados miembros)
(2008/C 209/15)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State van België
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nationale Raad van Dierenkwekers en Liefhebbers VZW, Andibel VZW
Demandada: Belgische Staat
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Raad van State van België — Interpretación del artículo 30 CE y del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61, p. 1) — Normativa nacional que establece una lista de especies que pueden ser objeto de posesión en el Estado miembro de que se trata y que tiene por efecto que se excluya la posesión de las especies mencionadas en los anexos B, C o D del Reglamento y de las especies no comprendidas en dicho Reglamento — Posesión autorizada en otros Estados miembros que tienen una legislación conforme con el Reglamento.
Fallo
Los artículos 28 CE y 30 CE, considerados aisladamente o en relación con el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, según la cual la prohibición de importar, poseer y comercializar mamíferos pertenecientes a especies distintas de las expresamente mencionadas en dicha normativa se aplica a especies de mamíferos que no figuran en el anexo A del referido Reglamento, si la protección o la observancia de los intereses y exigencias mencionados en los apartados 27 a 29 de la presente sentencia no pueden garantizarse de forma igualmente adecuada mediante medidas que restrinjan en una menor medida los intercambios comunitarios.
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar:
—
Que la elaboración y las modificaciones ulteriores de la lista nacional de especies de mamíferos cuya posesión está autorizada se basan en criterios objetivos y no discriminatorios.
—
Que se prevé un procedimiento que permita a los interesados obtener la inclusión de especies de mamíferos en dicha lista, que sea fácilmente accesible, que pueda concluirse dentro de un plazo razonable y que, en caso de denegación de inscripción, que ha de ser motivada, ésta sea recurrible judicialmente.
—
Que las autoridades administrativas competentes únicamente pueden denegar las solicitudes de inclusión de una especie de mamíferos en la referida lista o de obtención de una excepción individual para poseer especímenes de especies no mencionadas en ella si la posesión de especímenes de las especies de que se trate supone un riesgo real para la salvaguarda de los intereses y exigencias anteriormente mencionados.
—
Que los requisitos exigidos para poseer especímenes de especies de mamíferos no mencionados en esa misma lista, como los contemplados en el artículo 3 bis, apartado 2, números 3, letra b), y 6, de la Ley de 14 de agosto de 1986, relativa a la protección y al bienestar de los animales, en su versión modificada por la Ley de 4 de mayo de 1995, están objetivamente justificados y no van más allá de lo necesario para garantizar la finalidad de la normativa nacional en su conjunto.
(1) DO C 155 de 7.7.2007.
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