30.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Flughafen Köln/Bonn GmbH/Hauptzollamt Köln
(Asunto C-226/07) (1)
(Directiva 2003/96/CE - Marco comunitario para la tributación de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 14, apartado 1, letra a) - Exención de los productos energéticos utilizados para producir electricidad - Facultad de imposición por motivos de política medioambiental - Efecto directo de la exención)
(2008/C 223/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Flughafen Köln/Bonn GmbH
Demandada: Hauptzollamt Köln
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51) — Efecto directo — Normativa nacional que no exime del impuesto sobre los hidrocarburos el gasóleo empleado para producir electricidad
Fallo
El artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en la medida en que establece la exención de los productos energéticos utilizados para producir electricidad de la tributación prevista en dicha Directiva, tiene efecto directo en el sentido de que un particular puede invocarlo ante los órganos jurisdiccionales nacionales —con respecto a un período durante el cual el Estado miembro interesado no adaptó, dentro del plazo establecido, su Derecho interno a dicha Directiva— en un litigio como el del procedimiento principal, en el que se enfrenta a las autoridades aduaneras de dicho Estado, para que se deje de aplicar una normativa nacional que, en principio, es incompatible con la referida disposición y, por lo tanto, obtener la devolución de un impuesto contrario a ésta.
(1) DO C 155 de 7.7.2007.
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