10.1.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-227/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Comunicaciones electrónicas - Redes y servicios - Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso) - Artículos 4, apartado 1, y 5, apartado 1, párrafo primero - Adaptación incorrecta del Derecho interno)
(2009/C 6/09)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Shotter y K. Mojzesowicz, agentes)
Demandada: República de Polonia (representantes: E. Ośniecka-Tamecka, T. Nowakowski y M. Dowgielewicz, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho interno al artículo 4, apartado 1, y al artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO L 108, p. 7) — Normativa nacional sobre telecomunicaciones que, por medio de una disposición legal de carácter general, obliga a los operadores de las redes públicas de telecomunicación a negociar de buena fe los contratos de acceso y que prevé que, en el caso de que las partes no alcancen un acuerdo y a petición de una de ellas, la autoridad de reglamentación podrá adoptar una resolución que sustituya al contrato entre las partes.
Fallo
1)
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), al no haber adaptado correctamente su Derecho interno al artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión de las Comunidades Europeas y la República de Polonia cargarán cada una con sus propias costas.
(1) DO C 199 de 25.8.2007.
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