21.3.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 69/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-230/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Comunicaciones electrónicas - Número de llamada de urgencia único europeo - Localización de la persona que efectúa una llamada - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)
(2009/C 69/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Wils y M. Shotter, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos (representante: C.M. Wissels, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Lituania (representante: D. Kriaučiūnas, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para atenerse al artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L 108, p. 51).
Fallo
1)
Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»), al no poner a disposición de las autoridades intervinientes en casos de urgencia, en la medida en que sea técnicamente posible, la información relativa a la localización de las personas que efectúan llamadas al número de llamada de urgencia único europeo «112».
2)
Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.
3)
La República de Lituania cargará con sus propias costas.
(1) DO C 155 de 7.7.2007.
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