13.9.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 236/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Dieter Janecek/Freistaat Bayern
(Asunto C-237/07) (1)
(Directiva 96/62/CE - Evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente - Fijación de los valores límite - Derecho de un tercero que haya visto perjudicada su salud a que se establezca un plan de acción)
(2008/C 236/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Dieter Janecek
Recurrida: Freistaat Bayern
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (DO L 296, p. 55) — Derecho de un tercero, cuya salud se ha visto afectada, a que se establezca un plan de acción como el previsto en la Directiva, al tener dicho tercero, según el Derecho nacional, derecho a exigir judicialmente medidas contra la superación de los valores límite de partículas.
Fallo
1)
El artículo 7, apartado 3, de la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de riesgo de que se sobrepasen los valores límite o los umbrales de alerta, los particulares directamente afectados deben poder obtener de las autoridades nacionales competentes que se elabore un plan de acción, incluso cuando dispongan, en virtud del Derecho nacional, de otros medios de acción para conseguir que dichas autoridades tomen medidas de lucha contra la contaminación atmosférica.
2)
Los Estados miembros están únicamente obligados, bajo el control del órgano jurisdiccional nacional, a tomar, en el marco de un plan de acción y a corto plazo, las medidas aptas para reducir al mínimo el riesgo de que se rebasen los valores límite o los umbrales de alerta y para volver progresivamente a un nivel inferior a dichos valores o a dichos umbrales de alerta, habida cuenta de las circunstancias de hecho y de todos los intereses en juego.
(1) DO C 183 de 4.8.2007.
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