1.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 180/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — República de Estonia) — JK Otsa Talu OÜ/Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)
(Asunto C-241/07) (1)
(FEOGA - Reglamento (CE) no 1257/1999 - Ayudas comunitarias al desarrollo rural - Ayudas a los métodos de producción agroambientales)
2009/C 180/04
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Riigikohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: JK Otsa Talu OÜ
Demandada: Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Riigikohus — Interpretación de los artículos 22, 23, 24, apartado 1, 37, apartado 4, y 39 del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80) — Normativa nacional que reserva las ayudas agroambientales únicamente a los solicitantes que ya hubieran percibido ayudas en el ejercicio presupuestario precedente y exclusión de nuevos solicitantes que se comprometen a producir de manera ecológica
Fallo
Las disposiciones del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2223/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, en combinación con los artículos 37, apartado 4, y 39 de dicho Reglamento, no se oponen a que un Estado miembro restrinja, debido a la insuficiencia de fondos presupuestarios, la categoría de beneficiarios de ayudas al desarrollo rural a los agricultores en favor de los cuales se adoptó una decisión de concesión de dicha ayuda con cargo al ejercicio presupuestario anterior.
(1) DO C 170, de 21.7.2007.
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