20.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de abril de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — Pedro IV Servicios, S.L./Total España, S.A.
(Asunto C-260/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Artículo 81 CE - Contrato de suministro exclusivo de carburantes y combustibles - Exención - Reglamento (CEE) no 1984/83 - Artículo 12, apartado 2 - Reglamento (CEE) no 2790/1999 - Artículos 4, letra a), y 5, letra a) - Duración de la exclusividad - Fijación del precio de venta al público)
2009/C 141/04
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pedro IV Servicios, S.L.
Demandada: Total España, S.A.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Barcelona — Interpretación del artículo 81 CE, apartado 1, letra a), del octavo considerando y de los artículos 10 y 12, apartados 1, letra c), y 2, del Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva (DO L 173, p. 5; EE 08/02, p. 114), y de los artículos 4, letra a), y 5 del Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 336, p. 21) — Convenio de distribución exclusiva de carburantes y de combustibles entre un suministrador y el explotador de una estación de servicio — Necesidad de que el suministrador sea propietario del suelo y de las instalaciones de la estación de servicio o suficiencia de otros títulos jurídicos que le habiliten para arrendar la estación de servicio a un revendedor que es propietario del suelo en el que se sitúa la estación de servicio — Restricción de la libertad del revendedor de determinar su precio de venta.
Fallo
1)
El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo [81] del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1582/97 de la Comisión, de 30 de julio de 1997, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la aplicación de la excepción que preveía, no exigía que el proveedor fuera propietario del terreno sobre el que hubiera construido la estación de servicio arrendada al revendedor.
2)
El artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la aplicación de la excepción que prevé, exige que el proveedor sea propietario tanto de la estación de servicio que arrienda al revendedor como del terreno sobre el que aquélla está construida o que, en el caso de no ser propietario, los arriende a terceros no vinculados con el revendedor.
3)
Las cláusulas contractuales relativas a los precios de venta al público, como las controvertidas en el litigio principal, pueden acogerse a la exención por categorías en virtud del Reglamento no 1984/83, en su versión modificada por el Reglamento no 1582/97, y del Reglamento no 2790/99, si el proveedor se limita a imponer un precio de venta máximo o a recomendar un precio de venta y si, por lo tanto, el revendedor tiene una posibilidad real de determinar el precio de venta al público. En cambio, dichas cláusulas no pueden acogerse a las referidas exenciones si conducen, directamente o a través de medios indirectos o subrepticios, a la fijación del precio de venta al público o a la imposición del precio de venta mínimo por el proveedor. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente verificar si se imponen estas restricciones al revendedor, teniendo en cuenta el conjunto de obligaciones contractuales consideradas en su contexto económico y jurídico, así como el comportamiento de las partes del litigio principal.
(1) DO C 183, de 4.8.2007.
Full & Egal Universal Law Academy