20.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de abril de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank van Koophandel te Antwerpen — Bélgica) — VTB-VAB NV (C-261/07), Galatea BVBA (C-299/07)/Total Belgium NV (C-261/07), Sanoma Magazines Belgium NV (C-299/07)
(Asunto C-261/07 a C-299/07) (1)
(Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Normativa nacional que prohíbe las ofertas conjuntas a los consumidores)
2009/C 141/05
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van Koophandel te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VTB-VAB NV (C-261/07), Galatea BVBA (C-299/07)
Demandada: Total Belgium NV (C-261/07), Sanoma Magazines Belgium NV (C-299/07)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van koophandel te Antwerpen (Bélgica) — Interpretación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22) — Normativa nacional que prohíbe las ofertas conjuntas a los consumidores.
Fallo
La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en los litigios principales, que, salvo determinadas excepciones y sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso de autos, prohíbe cualquier oferta conjunta realizada por un vendedor a un consumidor.
(1) DO C 199, de 25.8.2007.
Full & Egal Universal Law Academy