21.3.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 69/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Hauptzollamt Hamburg-Jonas/Josef Vosding Schlacht-, Kühl- und Zerlegebetrieb GmbH & Co.
(Asuntos acumulados C-278/07 a C-280/07) (1)
(Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas - Artículo 3 - Recuperación de una restitución a la exportación - Determinación del plazo de prescripción - Irregularidades cometidas antes de la entrada en vigor del Reglamento no 2988/95 - Norma de prescripción que forma parte del Derecho civil general de un Estado miembro)
(2009/C 69/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hauptzollamt Hamburg-Jonas
Demandada: Josef Vosding Schlacht-, Kühl- und Zerlegebetrieb GmbH & Co. (C-278/07), Vion Trading GmbH (C-279/07), Ze Fu Fleischhandel GmbH (C-280/07)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 3, apartado 1, párrafo primero, primera frase, y del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1) — Determinación del plazo de prescripción aplicable a las irregularidades cometidas antes de la entrada en vigor del Reglamento no 2988/95 y que dan lugar a la recuperación de restituciones a la exportación.
Fallo
1)
El plazo de prescripción previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, es aplicable a las medidas administrativas como la recuperación de una restitución a la exportación indebidamente percibida por el exportador a causa de irregularidades cometidas por éste.
2)
En situaciones como las controvertidas en los asuntos principales, el plazo de prescripción previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 2988/95:
—
se aplica a las irregularidades cometidas antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento;
—
se empieza a computar a partir de la fecha en que se haya cometido la irregularidad de que se trate.
3)
Los plazos de prescripción más largos que los Estados miembros siguen estando facultados para aplicar en virtud del artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 2988/95 pueden resultar de disposiciones de Derecho común anteriores a la fecha de adopción de tal Reglamento.
(1) DO C 211, de 8.9.2007.
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