21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Liège (Bélgica)] — État belge — SPF Finances/Truck Center SA
(Asunto C-282/07) (1)
(Libertad de establecimiento - Artículos 52 del Tratado CE (actualmente, tras su modificación, artículo 43 CE) y 58 del Tratado CE (actualmente, artículo 48 CE) - Libre circulación de capitales - Artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente, artículos 56 CE y 58 CE, respectivamente) - Tributación de las personas jurídicas - Rentas de capital y de bienes mobiliarios - Retención en la fuente del impuesto - Retención sobre las rentas del capital mobiliario - Percepción de la retención sobre las rentas de capital mobiliario por los intereses abonados a sociedades no residentes - Exención de la retención sobre las rentas del capital mobiliario por los intereses abonados a sociedades residentes - Convenio para evitar la doble imposición - Restricción - Inexistencia)
(2009/C 44/19)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d'appel de Liège (Bélgica)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: État belge — SPF Finances
Demandada: Truck Center SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d'appel de Liège — Interpretación de los artículos 56 CE y 58 CE — Libre circulación de capitales — Tributación de las personas jurídicas — Retención en la fuente por las autoridades fiscales de un Estado miembro sobre las rentas de capitales atribuidas por una sociedad establecida en ese Estado a una sociedad establecida en otro Estado miembro — No percepción de la retención en la fuente cuando dichas rentas son atribuidas a una sociedad establecida en el mismo Estado miembro — ¿Diferencia de trato no justificada o diferencia de situación que justifica un trato diferente? — Impacto, a este respecto, de un convenio bilateral para evitar la doble imposición.
Fallo
Los artículos 52 del Tratado CE (actualmente, tras su modificación, artículo 43 CE), 58 del Tratado CE (actualmente artículo 48 CE), 73 B del Tratado CE y 73 D del Tratado CE (actualmente, artículos 56 CE y 58 CE, respectivamente) deben interpretarse en el sentido de que no son contrarios a una normativa fiscal de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece una retención en la fuente del impuesto sobre los intereses abonados por una sociedad residente en ese Estado a una sociedad beneficiaria residente en otro Estado miembro, eximiendo de esa retención los intereses abonados a una sociedad beneficiaria del primer Estado miembro cuyas rentas están sujetas a tributación en ese último Estado miembro en virtud del impuesto de sociedades.
(1) DO C 199 de 25.8.2007.
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