1.5.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 102/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London — Reino Unido) — J D Wetherspoon plc/The Commisssioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
(Asunto C-302/07) (1)
(Primera y Sexta Directivas IVA - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad - Normas relativas al redondeo de las cuotas del IVA - Métodos y criterios de redondeo)
2009/C 102/06
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
VAT and Duties Tribunal, London
Partes en el procedimiento principal
Demandante: J D Wetherspoon plc
Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
Objeto
Petición de decisión prejudicial — VAT and Duties Tribunal, London — Interpretación del los artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), 12, apartado 3, letra a), y 22, apartado 3, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01 p. 54) y del artículo 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO L 71, p. 1301; EE 09/01 p. 3) — Normas sobre el redondeo de la cuota del impuesto sobre el valor añadido.
Fallo
1)
El Derecho comunitario, en su estado actual, no contiene ninguna obligación específica referente al método de redondeo de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido. Ante la inexistencia de una normativa comunitaria específica, corresponde a los Estados miembros determinar las reglas y los métodos de redondeo de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido, ya que dichos Estados están obligados, al realizar esta determinación, a respetar los principios en los que se basa el sistema común de este impuesto, especialmente los de neutralidad fiscal y proporcionalidad. En particular, el Derecho comunitario, por una parte, no se opone a la aplicación de una norma nacional que exija el redondeo al alza de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido cuando la fracción de la unidad monetaria más pequeña de que se trate sea igual o superior a 0,5 y, por otra parte, no exige que se autorice a los sujetos pasivos a redondear a la cifra inferior la cuota del impuesto sobre el valor añadido cuando ésta tenga una fracción de la unidad monetaria nacional más pequeña.
2)
En el caso de una venta con impuesto sobre el valor añadido incluido, a falta de normativa comunitaria específica, corresponde a cada Estado miembro determinar, dentro de los límites del Derecho comunitario, en particular respetando los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, el criterio con arreglo al cual puede o debe practicarse el redondeo de una cuota del impuesto sobre el valor añadido que contenga una fracción de la unidad monetaria más pequeña.
3)
Puesto que los comerciantes que calculan los precios de sus ventas de bienes y de sus prestaciones de servicios con inclusión del impuesto sobre el valor añadido se encuentran en una situación diferente respecto de aquellos que realizan el mismo tipo de operaciones a precios sin impuesto sobre el valor añadido, los primeros no pueden alegar el principio de neutralidad fiscal con objeto de reivindicar la autorización para practicar igualmente el redondeo a la baja de las cuotas de impuesto sobre el valor añadido devengadas en el nivel de la clase de productos y de la operación.
(1) DO C 211, de 8.9.2007.
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