21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Ruben Andersen/Kommunernes Landsforening som mandatar for Slagelse Kommune (tidl. Skælskør Kommune)
(Asunto C-306/07) (1)
(«Información de los trabajadores - Directiva 91/533/CEE - Artículo 8, apartados 1 y 2 - Ámbito de aplicación - Trabajadores “cubiertos’ por un convenio colectivo - Concepto de contrato o relación laboral temporal»)
(2009/C 44/21)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ruben Andersen
Demandada: Kommunernes Landsforening som mandatar for Slagelse Kommune (tidl. Skælskør Kommune)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Højesteret (Dinamarca) — Interpretación del artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (DO L 288, p. 32) — Aplicación de un convenio colectivo destinado a adaptar el Derecho nacional a la Directiva a un trabajador que no esté afiliado a ninguna de las organizaciones sindicales que suscribieron dicho convenio — Derecho de los trabajadores que se consideran perjudicados por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Directiva.
Fallo
1)
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional que establece que un convenio colectivo destinado a adaptar el Derecho nacional a las prescripciones de dicha Directiva será aplicable a un trabajador aunque no esté afiliado a ninguna de las organizaciones sindicales que suscribieron dicho convenio.
2)
El artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 91/533 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que pueda considerarse que un trabajador que no esté afiliado a ninguna de las organizaciones sindicales que suscribieron un convenio colectivo que regula la relación laboral de dicho trabajador esté «cubierto» por ese convenio, en el sentido de dicho precepto.
3)
La expresión «contrato o relación laboral temporal» utilizada en el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 91/533 debe interpretarse en el sentido de que se refiere a los contratos y relaciones laborales de corta duración. En el supuesto de que un Estado miembro no haya adoptado una norma a estos efectos, corresponderá a los órganos judiciales nacionales determinar dicha duración en cada caso y en función de las particularidades de determinados sectores o de determinadas ocupaciones y actividades. No obstante, dicha duración deberá determinarse de forma que garantice la protección efectiva de los derechos que la Directiva 91/533 confiere a los trabajadores.
(1) DO C 211 de 8.9.2007.
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