16.5.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 113/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Firma Baumann GmbH/Land Hessen
(Asunto C-309/07) (1)
(Política agrícola común - Tasas en materia de inspecciones y controles veterinarios - Directiva 85/73/CEE)
2009/C 113/11
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Hessischer Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Firma Baumann GmbH
Demandada: Land Hessen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hessischer Vervaltungsgerichtshof — Interpretación del artículo 5, apartado 3, y del anexo A, capítulo I, puntos 1 y 2, letra a), y punto 4, letras a) y b), de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral (DO L 32, p. 14; EE 03/33, p. 152), en su versión modificada por la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996 (DO L 162, p. 1) — Normativa que distingue entre los sacrificios realizados en grandes establecimientos y otras operaciones de sacrificio, graduando las tasas para las diferentes especies animales de forma decreciente e incrementado las tasas por sacrificio fuera del horario normal.
Fallo
1)
El anexo A, capítulo I, punto 4, letra a), de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios contemplados en las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE, 90/675/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, debe interpretarse en el sentido de que no permite a los Estados miembros apartarse de la estructura de tasas prevista en dicho anexo A, capítulo I, puntos 1 y 2, letra a), ni percibir una tasa cuyo tipo varíe en función del tamaño de los establecimientos y que se fije de forma decreciente según el número de animales sacrificados de cada especie.
El anexo A, capítulo I, punto 4, letra b), de la Directiva 85/73, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está obligado a respetar la estructura de tasas prevista en los puntos 1 y 2, letra a), del mismo capítulo y puede percibir una tasa cuyo tipo varíe en función del tamaño de la empresa y del número de animales sacrificados de cada especie cuando se demuestra que estos factores tienen una incidencia real en los costes efectivamente sufragados para realizar las inspecciones y controles veterinarios prescritos por las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario.
2)
El anexo A, capítulo I, punto 4, letra a), de la Directiva 85/73, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede percibir, por la inspección de animales que, a petición de su propietario, sean sacrificados fuera de los horarios normales de sacrificio, un «recargo proporcional» que se suma a las tasas normalmente percibidas por la inspección de animales cuando tal recargo representa un valor a tanto alzado correspondiente a los gastos adicionales que deban cubrirse.
El anexo A, capítulo I, punto 4, letra b), de la Directiva 85/73, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede percibir, por la inspección de animales que, a petición de su propietario, sean sacrificados fuera de los horarios normales de sacrificio, un «recargo proporcional» que se suma a las tasas normalmente percibidas por la inspección de animales cuando tal recargo corresponde a los gastos adicionales efectivamente sufragados.
(1) DO C 247, de 20.10.2007.
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