24.1.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 19/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Lahti Energia Oy
(Asunto C-317/07) (1)
(Directiva 2000/76/CE - Incineración de residuos - Purificación y combustión - Gas natural obtenido a partir de residuos - Concepto de residuos - Instalación de incineración - Instalación de coincineración)
(2009/C 19/08)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Parte en el litigio principal
Lahti Energia Oy
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) — Interpretación del artículo 3, puntos 1, 4 y 5, de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (DO L 332, p. 91) — Purificación y combustión, en una caldera de vapor (de una central productora de energía) — Concepto de residuos — Concepto de instalación de incineración y de coincineración.
Fallo
1)
El concepto de «residuo» que figura en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, no comprende aquellas sustancias que se presenten en forma gaseosa.
2)
El concepto de «instalación de incineración» al que se refiere el artículo 3, punto 4, de la Directiva 2000/76 comprende cualquier equipo o unidad técnica donde se proceda a un tratamiento térmico de residuos, a condición de que las sustancias resultantes de la utilización del proceso térmico se incineren a continuación, y que, para ello, la presencia de una línea de incineración no es un criterio necesario para tal calificación.
3)
En unas circunstancias como las del litigio principal:
—
una fábrica de gas cuya finalidad es obtener productos en forma gaseosa, en el caso de autos, gas purificado, sometiendo residuos a tratamiento térmico, debe calificarse de «instalación de coincineración» en el sentido del artículo 3, punto 5, de la Directiva 2000/76;
—
una central productora de energía que, en sustitución de los combustibles fósiles utilizados sistemáticamente en su actividad de producción, utiliza como combustible adicional gas purificado obtenido por coincineración de residuos en una fábrica de gas no se halla comprendida dentro del ámbito de aplicación de dicha Directiva.
(1) DO C 211 de 8.9.2007.
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