21.3.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 69/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Hein Persche/Finanzamt Lüdenscheid
(Asunto C-318/07) (1)
(Libre circulación de capitales - Impuesto sobre la renta - Deducibilidad de donaciones realizadas en favor de organismos de utilidad pública reconocida - Limitación de la deducibilidad a las donaciones efectuadas en favor de organismos nacionales - Donaciones en especie - Directiva 77/799/CEE - Asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos)
(2009/C 69/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hein Persche
Demandada: Finanzamt Lüdenscheid
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 5 CE, párrafo tercero, del artículo 56 CE y de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados Miembros en el ámbito de los impuestos directos (DO L 336, p. 15; EE 09/01, p. 94) — Normativa nacional que supedita la concesión de la ventaja fiscal prevista para las donaciones en favor de instituciones de utilidad pública al requisito de que el donatario esté domiciliado en el territorio nacional — Aplicabilidad de las normas del Tratado CE sobre la libre circulación de capitales a las donaciones en especie que, en forma de objetos de uso cotidiano, realicen los nacionales de un Estado miembro a instituciones de utilidad pública que tengan su sede en otro Estado miembro.
Fallo
1)
Cuando un contribuyente solicita en un Estado miembro la deducción fiscal de donaciones efectuadas en favor de organismos establecidos en otro Estado miembro, donde su utilidad pública haya sido reconocida, tales donaciones están comprendidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de capitales, aunque se efectúen en especie y consistan en bienes de uso cotidiano.
2)
El artículo 56 CE se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en lo que se refiere a las donaciones efectuadas en favor de organismos de utilidad pública reconocida, sólo se concede la deducción fiscal en relación con las donaciones efectuadas en favor de organismos establecidos en el territorio nacional, sin posibilidad alguna de que el contribuyente demuestre que las donaciones entregadas a un organismo establecido en otro Estado miembro cumplen los requisitos establecidos en dicha normativa para la concesión de tal beneficio.
(1) DO C 247 de 20.10.2007.
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