21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover — Alemania) — Kabel Deutschland Vertrieb und Service GmbH & Co. KG/Niedersächsische Landesmedienanstalt für privaten Rundfunk
(Asunto C-336/07) (1)
(Directiva 2002/22/CE - Artículo 31, apartado 1 - Obligaciones razonables de transmisión («must carry») - Normativa nacional que obliga a los operadores de redes de cable analógicas a incluir en sus redes de cable todos los programas de televisión que se transmiten por vía terrestre - Principio de proporcionalidad)
(2009/C 44/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kabel Deutschland Vertrieb und Service GmbH & Co. KG
Demandada: Niedersächsische Landesmedienanstalt für privaten Rundfunk
En el que participan: Norddeutscher Rundfunk, Zweites Deutsches Fernsehen, ARTE GEIE, Bloomberg LP, Mitteldeutscher Rundfunk, MTV Networks Germany GmbH, sucesora de VIVA Plus Fernsehen GmbH, VIVA Music Fernsehen GmbH & Co. KG, MTV Networks Germany GmbH, sucesora de MTV Networks GmbH & Co. oHG, Westdeutscher Rundfunk, RTL Television GmbH, RTL II Fernsehen GmbH & Co. KG, VOX Film und Fernseh-GmbH & Co. KG, RTL Disney Fernsehen GmbH & Co. KG, SAT. 1 Satelliten-Fernsehen GmbH y otros, Regio.TV GmbH, Eurosport SA, TM-TV GmbH & Co. KG, ONYX Television GmbH, Radio Bremen, Hessischer Rundfunk, Nederland 2, Hamburg 1 Fernsehen Beteiligungs GmbH & Co. KG, Turner Broadcasting System Deutschland GmbH, n-tv Nachrichtenfernsehen GmbH & Co. KG, Bayerischer Rundfunk, Deutsches Sportfernsehen GmbH, NBC Europe GmbH, BBC World, Mediendienst Borkum — Kurverwaltung NSHB Borkum GmbH, Friesischer Rundfunk GmbH, Home Shopping Europe GmbH & Co. KG, Euro News SA, Reise-TV GmbH & Co. KG, SKF Spielekanal Fernsehen GmbH, TV 5 Europe, DMAX TV GmbH & Co. KG, anteriormente XXP TV — Das Metropolenprogramm GmbH & Co. KG, RTL Shop GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Hannover — Interpretación del artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51) — Normativa nacional que obliga a los operadores de redes de cable analógica a incluir en sus redes de cable todos los programas de televisión que ya se transmiten por vía terrestre y que prevé que, en caso de escasez de canales, la autoridad nacional competente debe establecer un orden de prioridad de los candidatos que tiene por resultado la utilización de todos los canales disponibles del operador de cable de que se trata.
Fallo
1)
El artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como aquella de que se trata en el litigio principal, que obliga al operador de cable a incluir en su red de cable analógica programas y servicios de televisión que ya se transmiten por vía terrestre, conduciendo, por tanto, a la utilización de más de la mitad de los canales disponibles de esa red y que establece, en caso de escasez de canales disponibles, una clasificación de los candidatos según un orden de prioridad que tiene por resultado la utilización de todos los canales disponibles de dicha red, siempre que esas obligaciones no den lugar a consecuencias económicas no razonables, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
2)
El concepto de «servicios de televisión», en el sentido del artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2002/22, comprende los servicios de los organismos de radiodifusión televisiva o de los proveedores de servicios de medios televisivos, como la televenta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta disposición, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 247 de 20.10.2007.
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