20.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — TNT Post UK Ltd, The Queen/The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs
(Asunto C-357/07) (1)
(«Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra a) - Prestaciones realizadas por los servicios públicos postales»)
2009/C 141/10
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TNT Post UK Ltd, The Queen
Demandada: The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs
En el que participa: Royal Mail Group Ltd
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Interpretación del artículo 13, parte A, punto 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención en favor de determinadas actividades de interés general — Prestaciones de servicios realizadas por los servicios públicos postales — Concepto de «servicios públicos postales» — Inclusión de una sociedad mercantil que presta servicios postales.
Fallo
1)
El concepto de «servicios públicos postales», que figura en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que hace referencia a operadores, públicos o privados, que se comprometen a prestar en un Estado miembro el servicio postal universal o partes del mismo, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002.
2)
La exención establecida en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388, se aplica a prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias de las mismas, con excepción de los transportes de pasajeros y las telecomunicaciones, que los servicios públicos postales realizan como tales, a saber, en su condición de operador que se compromete a prestar en un Estado miembro el servicio postal universal o partes del mismo. No se aplica a prestaciones de servicios ni a entregas de bienes accesorias de las mismas cuyas condiciones se negociaron individualmente.
(1) DO C 247, de 20.10.2007.
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