7.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal d'instance du VIIe arrondissement de Paris, Francia) — Kip Europe SA, Kip (UK) Ltd, Caretrex Logistiek BV, Utax GmbH (C-362/07), Hewlett Packard International SARL (C-363/07)/Administration des douanes — Direction générale des douanes et droits indirects
(Asuntos acumulados C-362/07 y C-363/07) (1)
(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Aparatos multifunción - Aparatos constituidos por un módulo de impresión láser y un módulo de escaneado con función de copia - Partida 8471 - Partida 9009)
(2009/C 32/10)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d'instance du VIIe arrondissement de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Kip Europe SA, Kip (UK) Ltd, Caretrex Logistiek BV, Utax GmbH (C-362/07), Hewlett Packard International SARL (C-363/07)
Demandada: Administration des douanes — Direction générale des douanes et droits indirects
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal d'instance du VIIe arrondissement de Paris (Francia) — Interpretación del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal, y validez del Reglamento (CE) no 400/2006 de la Comisión, de 8 de marzo de 2006, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada (NC) (DO L 70, p. 9) — Aparato multifunción constituido por la combinación de un módulo de impresión láser, un módulo de escaneado y un ordenador — Clasificación en la subpartida arancelaria 8471 60 40 (máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos) sobre la base de la regla general 3, letra b), de interpretación de la NC (función de impresión que confiere al aparato su «carácter esencial»), o en la subpartida 9009 12 00 (aparatos de fotocopia) con arreglo a la nota 5 E del capítulo 84 de la NC (máquinas que desempeñen de forma autónoma una función propia –la copia– distinta del tratamiento o procesamiento de datos)
Fallo
1)
La nota 5 E del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada contenida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que sólo desempeñan una «función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos» los aparatos que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que trabajen en unión con dicha máquina y cuya función no esté incluida en el tratamiento o procesamiento de datos.
2)
Si la función de copia que desempeñan los aparatos controvertidos en los litigios principales es secundaria en comparación con las funciones de impresión y de escaneado, debe considerarse que los mencionados aparatos constituyen unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos en el sentido de la nota 5 B del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada contenida en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento no 1719/2005, unidades que, si se presentan aisladamente, se encuentran incluidas en la partida 8471 de esta Nomenclatura, con arreglo a la nota 5 C del mismo capítulo. En ese caso, debe concretarse la subpartida pertinente conforme a la nota 3 de la sección XVI de la mencionada Nomenclatura Combinada. Si dicha función de copia tiene, en cambio, una importancia equivalente a la de las otras dos funciones, estos aparatos deben clasificarse, conforme al punto 3, letra b), de las reglas generales para la interpretación de dicha Nomenclatura, en la partida que corresponda al módulo que les confiera su carácter esencial. Si esta determinación resulta imposible, deben clasificarse en la partida 9009 en virtud de lo dispuesto en el punto 3, letra c), de las citadas reglas generales.
3)
El examen de las cuestiones planteadas en quinto lugar no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del punto 4 del anexo del Reglamento (CE) no 400/2006 de la Comisión, de 8 de marzo de 2006, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada.
(1) DO C 269 de 10.11.2007.
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