29.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 205/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-369/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Medidas de ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia - Artículo 228 CE - Sanciones pecuniarias - Multa coercitiva - Cantidad a tanto alzado)
2009/C 205/05
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Righini, I. Hadjiyiannis y D. Triantafyllou, agentes)
Demandada: República Helénica (representantes: A. Samoni-Rantou y P. Mylonopoulos, agentes, y V. Christianos y P. Anestis, dikigoroi)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Artículo 228 CE — No ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2005 en el asunto C-415/03 — Infracción de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2003/372/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a la ayuda concedida por el Estado griego a la compañía Olympic Airways (DO L 132, p. 1) — No adopción de medidas para recuperar una ayuda incompatible con el Tratado y una ayuda concedida ilegalmente — Solicitud de que se imponga una multa coercitiva.
Fallo
1)
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión 2003/372/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a la ayuda concedida por el Estado griego a la compañía Olympic Airways, y del artículo 228 CE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en que expiró el plazo señalado en el dictamen motivado, las medidas que implica la ejecución de la sentencia de 12 de mayo de 2005, Comisión/Grecia (C-415/03), relativa a la devolución de las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común, con arreglo al artículo 3 de dicha Decisión.
2)
Condenar a la República Helénica a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas, en la cuenta «Recursos propios de la Comunidad Europea», una multa coercitiva de un importe de 16 000 euros por día de retraso en la ejecución de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 12 de mayo de 2005, Comisión/Grecia, antes citada, una vez transcurrido un mes desde que se dicte la presente sentencia y hasta que se ejecute la mencionada sentencia de 12 de mayo de 2005.
3)
Condenar a la República Helénica a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas, en la cuenta «Recursos propios de la Comunidad Europea», una suma a tanto alzado de 2 millones de euros.
4)
Condenar en costas a la República Helénica.
(1) DO C 269, de 10.11.2007.
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