7.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Ancona — Italia) — MI. VER Srl, Daniele Antonelli/Provincia di Macerata
(Asunto C-387/07) (1)
(Residuos - Concepto de almacenamiento temporal - Directiva 75/442/CEE - Decisión 2000/532/CE - Posibilidad de mezclar residuos clasificables conforme a códigos diferentes - Concepto de envases mezclados)
(2009/C 32/12)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Ancona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MI. VER Srl, Daniele Antonelli
Demandada: Provincia di Macerata
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Ancona — Interpretación de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129) y de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226, p. 3) — Concepto de almacenamiento temporal — Facultad del productor de mezclar los residuos clasificables conforme a códigos diferentes del Catálogo europeo de residuos contenido en la Decisión 2000/532/CE.
Fallo
1)
La Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 y la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos, no se oponen a que el productor de residuos mezcle residuos clasificables conforme a códigos diferentes de la lista aneja a la Decisión 2000/532 durante su almacenamiento temporal, previo a su recogida, en el lugar de producción. No obstante, los Estados miembros deben adoptar medidas que obliguen al productor de residuos a clasificar y a almacenar por separado los residuos durante su almacenamiento temporal, previo a su recogida, en el lugar de producción, utilizando a tal fin los códigos de la mencionada lista, si estiman que esas medidas son necesarias para conseguir los objetivos fijados en el artículo 4, párrafo primero, de la Directiva 75/442, en su versión modificada por el Reglamento no 1882/2003.
2)
Por consiguiente, procede responder a la segunda cuestión que, dado que la normativa nacional reproduce la lista de los residuos aneja a la Decisión 2000/532, el código 15 01 06, correspondiente a los «envases mezclados» puede utilizarse para designar residuos constituidos por envases de materiales diferentes agrupados.
(1) DO C 283 de 24.11.2007.
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