24.1.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 19/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Glencore Grain Rotterdam BV/Hauptzollamt Hamburg-Jonas
(Asunto C-391/07) (1)
(Reglamento (CE) no 800/1999 - Restituciones a la exportación de productos agrícolas - Artículo 16 - Restitución diferenciada - Prueba del cumplimiento de los trámites aduaneros de importación - Presentación de una copia o fotocopia del documento de transporte - Reglamento (CE) no 1501/95 - Concesión de las restituciones a la exportación en el sector de los cereales - Artículo 13 - Excepción a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento no 800/1999)
(2009/C 19/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Glencore Grain Rotterdam BV
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (DO L 147, p. 7) — Procedimiento simplificado: obligación de presentar un documento de transporte.
Fallo
El artículo 13 del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1259/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que el operador aporte la prueba de que una cantidad de 1 500 toneladas, por lo menos, de productos cerealistas ha abandonado el territorio aduanero de la Comunidad Europea en un buque apto para la navegación marítima no le exime de la obligación de presentar una copia o fotocopia del documento de transporte, prevista en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas.
(1) DO C 269 de 10.11.2007.
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