24.1.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 19/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de noviembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] — Metherma GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Düsseldorf
(Asunto C-403/07) (1)
(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Partidas 8101 y 8102 - Rotura y trituración de barras de volframio o de molibdeno «simplemente obtenidas por sinterizado» - Volframio y molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado - Desperdicios y desechos)
(2009/C 19/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Metherma GmbH & Co. KG
Demandada: Hauptzollamt Düsseldorf
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1) — Cambio de partida arancelaria para barras de volframio o molibdeno obtenidas por sinterizado cuando las barras se rompen
Fallo
La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión aplicable durante el año 2001, es decir, la resultante del Reglamento (CE) no 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87, debe interpretarse en el sentido de que las barras de volframio o de molibdeno «simplemente obtenidas por sinterizado» están comprendidas, respectivamente, en las subpartidas 8101 91 10 y 8102 91 10. Dichas barras, que han de considerarse forma bruta de los metales de que se trata y no manufacturas de estos metales, no pueden ser transformadas, mediante trituración o rotura, en desechos incluidos, respectivamente, en las subpartidas 8101 91 90 y 8102 91 90 de la Nomenclatura Combinada antes referida.
(1) DO C 283 de 24.11.2007.
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