20.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 327/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008 — Reino de los Países Bajos/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-405/07 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 95 CE, apartado 5 - Directiva 98/69/CE - Medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos a motor - Disposición nacional que, estableciendo una excepción, anticipa reducir el valor límite comunitario de las emisiones de partículas producidas por determinados vehículos nuevos con motor diésel - Oposición de la Comisión - Especificidad del problema - Deber de diligencia y obligación de motivación)
(2008/C 327/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Reino de los Países Bajos (representantes: D.J.M. de Grave y C.M. Wissels, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia, H. van Vliet y A. Alcover San Pedro, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 27 de junio de 2007, Países Bajos/Comisión (T-182/06), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación de la Decisión 2006/372/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, sobre el proyecto de medidas nacionales notificado por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95 CE, apartado 5, que establece límites a las emisiones de partículas de vehículos diésel (DO L 142, p. 16).
Fallo
1)
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 27 de junio de 2007, Países Bajos/Comisión (T-182/06).
2)
Anular la Decisión 2006/372/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, sobre el proyecto de medidas nacionales notificado por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95 CE, apartado 5, que establece límites a las emisiones de partículas de vehículos diésel.
3)
Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.
(1) DO C 269 de 10.11.2007.
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