7.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 267/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-416/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directivas 91/628/CEE y 93/119/CE - Reglamento (CE) no 1/2005 - Protección de los animales durante el transporte y en el momento de su sacrificio o matanza - Infracción estructurada y generalizada de las normas comunitarias)
2009/C 267/17
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Tserepa-Lacombe y F. Erlbacher, agentes)
Demandada: República Helénica (representantes: S. Charitaki, S. Papaïoannou y E.-M. Mamouna, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 5, 8, 9 y 18, apartado 2, de la Directiva 91/628/CEE, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17) — Infracción de los artículos 5, apartado 4, 6, apartado 1, 13, apartados 3 y 4, 15, apartado 1, 25, 26 y 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (DO 2005 L 3, p. 1) — Infracción de los artículos 3, 5, número 1, 6, número 1, y 8 de la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (DO L 340, p. 21).
Fallo
1)
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, parte A, número 2, letra d), inciso i), primer guión, y del artículo 8 de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 806/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, y del punto 7, letra b), que figura en la sección 48 del capítulo VII del anexo de esta misma Directiva, en su versión modificada por el Reglamento no 806/2003, así como del artículo 3, del artículo 5, apartado 1, letra d), del artículo 6, apartado 1, y del artículo 8 de la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, al no haber adoptado las medidas necesarias:
—
para que las autoridades competentes efectúen los controles obligatorios de los planes de viaje;
—
para prever instalaciones en los puertos de trasbordo o en sus inmediaciones que permitan el descanso de los animales tras ser descargados de los buques;
—
para que se realicen efectivamente inspecciones de los medios de transporte y de los animales;
—
para garantizar el cumplimiento de las normas sobre el aturdimiento de los animales cuando son sacrificados, y
—
para que la inspección y el control de los mataderos se realicen de manera adecuada.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La República Helénica cargará con dos tercios de las costas. La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con un tercio de las costas.
(1) DO C 283, de 24.11.2007.
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