30.8.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/16
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Bialymstoku, Polonia) — Dariusz Krawczyński/Dyrektor Izby Celnej w Bialymstoku
(Asunto C-426/07) (1)
(Tributos internos - Impuesto sobre los vehículos automóviles - Impuestos especiales - Vehículos de segunda mano - Importación)
(2008/C 223/26)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny w Bialymstoku
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dariusz Krawczyński
Demandada: Dyrektor Izby Celnej w Bialymstoku
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny w Białymstoku — Interpretación del artículo 90 CE y del artículo 33, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Normativa nacional que establece un impuesto especial que grava cada venta de un vehículo de turismo antes de su primera matriculación en el territorio nacional
Fallo
1)
El artículo 33, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un impuesto especial como el establecido en Polonia por la Ley de impuestos especiales (ustawa o podatku akcyzowym) de 23 de enero de 2004, que grava toda venta de vehículos automóviles antes de su primera matriculación en el territorio nacional.
2)
El artículo 90 CE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un impuesto especial, como el controvertido en el litigio principal, en la medida en que la cuota del impuesto que grava la venta antes de la primera matriculación de los vehículos de segunda mano importados de otro Estado miembro exceda del importe residual del mismo impuesto incorporado al valor de mercado de vehículos similares matriculados con anterioridad en el Estado miembro que haya establecido el impuesto. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si la normativa controvertida en el litigio principal y, en particular, la aplicación del artículo 7 de la Orden del Ministro de Hacienda sobre la reducción de los tipos de los impuestos especiales (rozporządzenie Ministra Finansów w sprawie obniżenia stawek podatku akcyzowego), de 22 de abril de 2004, tiene tal consecuencia.
(1) DO C 283 de 24.11.2007.
Full & Egal Universal Law Academy