12.9.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 220/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Mark Horvath/Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs
(Asunto C-428/07) (1)
(Política agrícola común - Regímenes de ayuda directa - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Artículo 5 y anexo IV - Requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales - Mantenimiento de caminos gravados con servidumbres de paso - Aplicación por un Estado miembro - Transferencia de competencias a las autoridades regionales de un Estado miembro - Discriminación contraria al Derecho comunitario)
2009/C 220/05
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mark Horvath
Demandada: Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division, Administrative Court (Reino Unido) — Interpretación del artículo 5 y del anexo IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) — Requisitos de las buenas condiciones agrícolas y medioambientales definidos en el artículo 5 y en el anexo IV del Reglamento — Posibilidad de incluir requisitos relativos al mantenimiento de servidumbres públicas de paso visibles — Régimen interno de un Estado miembro que atribuye competencia normativa a las autoridades regionales respecto a las diferentes partes que integran ese Estado miembro, con el resultado de que existen normas diferentes en materia de buenas condiciones agrícolas y medioambientales en cada una de dichas partes
Fallo
1)
Un Estado miembro puede incluir, en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales conforme al artículo 5 y al anexo IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, requisitos relativos al mantenimiento de los caminos visibles gravados con servidumbres públicas de paso, siempre y cuando dichos requisitos contribuyan al mantenimiento de esos caminos como particularidades topográficas o, en su caso, a evitar el deterioro de los hábitats.
2)
En el supuesto de que el sistema constitucional de un Estado miembro establezca que las autoridades regionales disponen de una competencia normativa, la mera adopción, por dichas autoridades, de normas diferentes en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales conforme al artículo 5 y al anexo IV del Reglamento no 1782/2003 no constituye una discriminación contraria al Derecho comunitario.
(1) DO C 297, de 8.12.2007.
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