20.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de abril de 2009 — Bouygues SA, Bouygues Télécom SA/Comisión de las Comunidades Europeas, República Francesa, Orange France SA, Société française du radiotéléphone — SFR
(Asunto C-431/07 P) (1)
(«Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 88 CE, apartado 2 - Requisitos para incoar el procedimiento formal de examen - Dificultades serias - Criterios constitutivos de una ayuda de Estado - Recursos estatales - Principio de no discriminación»)
2009/C 141/18
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Bouygues SA, Bouygues Télécom SA (representantes: F. Sureau, D. Théophile, S. Perrotet, A. Bénabent, J. Vogel y L. Vogel, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Giolito, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues, O. Christmann y A.-L. Vendrolini, agentes), Orange France SA (representantes: S. Hautbourg, S. Quesson y L. Olza Moreno, avocats), Société française du radiotéléphone — SFR (representantes: A. Vincent, avocat, y C. Vajda, QC)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 4 de julio de 2007, Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión (T-475/04), en la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de las demandantes que tenía por objeto la anulación de la Decisión de 20 de julio de 2004 (Ayuda de Estado NN 42/2004 — Francia) relativa a la modificación de los cánones adeudados por Orange y SFR en concepto de las licencias UMTS (Universal Mobile Telecomunications System) — Ayudas de Estado — Requisitos para la incoación de un procedimiento formal de examen en virtud del artículo 88 CE, apartado 2 — Criterios constitutivos de una ayuda de Estado — Conceptos de fondos estatales, de ventaja competitiva y de no discriminación.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a Bouygues SA y a Bouygues Telecom SA.
3)
La República Francesa cargará con sus propias costas.
(1) DO C 269, de 10.11.2007.
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