21.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia
(Asunto C-438/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - No exigencia de un tratamiento más riguroso del nitrógeno en todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales procedentes de las aglomeraciones urbanas que representen más de 10 000 equivalentes habitante)
2009/C 282/06
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: I. Koskinen, L. Parpala, M. Patakia, y S. Pardo Quintillán)
Demandada: Reino de Suecia (representante: A. Falk)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representantes: J. Heliskoski y A. Guimaraes-Purokoski, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 5, apartados 2, 3 y 5, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40; EE 15/02, p. 26), modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998 (DO L 67, p. 29) — Falta de adopción de las disposiciones necesarias para que la totalidad de los residuos de las depuradoras de aguas urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 10 000 equivalentes habitante, que se vierten en zonas sensibles o en sus zonas de captación, cumplan los requisitos pertinentes del anexo I de la Directiva 91/271/CEE a más tardar el 31 de septiembre de 1998.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de Suecia ha incumplido con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 2, 3 y 5, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, al no haber velado, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, por que les vertidos de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones que representen más de 10 000 equivalentes habitante mencionadas en los anexos 2 y 3 de su escrito de contestación, tal como fueron modificados por el escrito de dúplica, que penetran directamente en las zonas sensibles o en sus zonas de captación, cumplan con las prescripciones pertinentes del anexo I de dicha Directiva.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión de las Comunidades Europeas, el Reino de Suecia y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 283, de 24.11.2007.
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