22.11.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 301/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gießen, Alemania) — Hakan Er/Wetteraukreis
(Asunto C-453/07) (1)
(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Artículo 7, párrafo primero, segundo guión - Derecho de residencia del hijo mayor de edad de un trabajador turco - Inexistencia de ejercicio de una actividad por cuenta ajena - Condiciones de la pérdida de los derechos adquiridos)
(2008/C 301/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Gießen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hakan Er
Demandada: Wetteraukreis
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Gießen — Interpretación del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, y del artículo 59 del Protocolo Adicional relativo a la fase transitoria prevista en el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas, y concluido, aprobado y confirmado por el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1; EE 11/01, p. 213) — Derecho de residencia de un nacional turco que entró en el territorio de un Estado miembro en su condición de menor de edad en el marco de la reagrupación familiar — Pérdida del derecho se residencia — Inexistencia de una actividad económica regular después de la mayoría de edad del interesado
Fallo
Un nacional turco autorizado a entrar cuando era niño en el territorio de un Estado miembro en el marco de la reagrupación familiar y que ha adquirido el derecho a acceder libremente a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, no pierde el derecho de residencia en dicho Estado, que es el corolario de ese derecho de libre acceso, aunque, a la edad de 23 años, no haya ejercido actividades por cuenta ajena desde que finalizó su formación escolar a la edad de 16 años y haya participado en programas estatales de ayuda al empleo sin haber, no obstante, llegado a concluir ninguno de ellos.
(1) DO C 297 de 8.12.2007.
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