21.3.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 69/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de enero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Francia)] — Association nationale pour la protection des eaux et rivières — TOS, Association OABA/Ministère de l'ecologie, du développement et de l'aménagement durables
(Asunto C-473/07) (1)
(Contaminación y molestias - Directiva 96/61/CE - Anexo I - Punto 6.6, letra a) - Cría intensiva de aves de corral - Definición - Concepto de «aves de corral» - Número máximo de animales por instalación)
(2009/C 69/13)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d'Etat (Francia)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Association nationale pour la protection des eaux et rivières — TOS, Association OABA
Demandada: Ministère de l'ecologie, du développement et de l'aménagement durables
Otra parte en el procedimiento: Association France Nature Environnement
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d'Etat (Francia) — Interpretación de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26) — Ámbito de aplicación ratione materiae de la Directiva — Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40 000 emplazamientos (sujetas a un régimen de autorización) [punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva] — Concepto de «aves» y de «emplazamientos» — Inclusión o no de codornices, perdices y palomas en el ámbito de aplicación de la Directiva — En caso afirmativo, admisibilidad de una normativa nacional que pondera el número de animales por emplazamiento según las especies
Fallo
1)
El concepto de «aves de corral» que figura en el punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que incluye a las codornices, las perdices y las palomas.
2)
El punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61, en su versión modificada por el Reglamento no 1882/2003, se opone a una normativa nacional, como la del asunto principal, que conduzca a calcular los umbrales de autorización de una instalación de cría intensiva a partir de un sistema de animales-equivalentes que se basa en una ponderación de los animales por emplazamiento según las especies con el fin de tener en cuenta el contenido de nitrógeno realmente excretado por las distintas aves.
(1) DO C 22 de 26.1.2008.
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