24.10.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 256/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te ’s-Gravenhage — Países Bajos) — AHP Manufcturing BV/Bureau voor de Industriële Eigendom
(Asunto C-482/07) (1)
(Derecho de patentes - Especialidades farmacéuticas - Reglamentos (CEE) no 1768/92 y (CE) no 1610/96 - Certificado complementario de protección para los medicamentos - Condiciones para conceder certificados a dos o más titulares de patentes de base referidas al mismo producto - Precisión relativa a la existencia de solicitudes pendiente)
2009/C 256/05
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank te ’s-Gravenhage
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AHP Manufcturing BV
Demandada: Bureau voor de Industriële Eigendom
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank ’s-Gravenhage — Interpretación de los artículos 3, apartado 1, letra c), 7, apartados 1 y 2, 9 y 13 del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 182, p. 1), y del decimoséptimo considerando y del artículo 3, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (DO L 198, p. 30) — Expedición al titular de una patente de base de un certificado para un producto para el que, en la fecha de presentación de la solicitud de certificado, ya se han expedido uno o varios certificados a favor de uno o varios titulares de otras patentes de base
Fallo
El artículo 3, letra c), del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, leído a la luz del artículo 3, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se conceda un certificado complementario de protección al titular de una patente de base para un producto para el que, en el momento de presentarse la solicitud de certificado complementario de protección, ya se han expedido uno o varios certificados complementarios de protección a favor de uno o varios titulares de otra u otras patentes de base.
(1) DO C 8, de 12.1.2008.
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