16.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen/H. Akdas, H. Agartan, Z. Akbulut, M. Bas, K. Yüzügüllüer, E. Keskin, C. Topaloglu, A. Cubuk, S. Sariisik
(Asunto C-485/07) (1)
(Asociación CEE-Turquía - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Supresión de las cláusulas de residencia - Alcance - Complemento a la pensión de invalidez abonado por el Estado miembro de acogida a fin de garantizar el mínimo vital a los beneficiarios - Modificación de la normativa nacional - Supresión de dicho complemento en el supuesto de que el beneficiario no resida en territorio del Estado miembro de que se trata)
2011/C 211/04
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen
Demandadas: H. Akdas, H. Agartan, Z. Akbulut, M. Bas, K. Yüzügüllüer, E. Keskin, C. Topaloglu, A. Cubuk, S. Sariisik
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Centrale Raad van Beroep — Interpretación del artículo 9 del Acuerdo de Asociación, del artículo 59 del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad por el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1; EE 11/01, p. 213), y del artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 3/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias (DO 1983, C 110, p. 60) — Normativa nacional que contempla la concesión de un complemento a la prestación en virtud del seguro contra la incapacidad laboral para alcanzar el nivel del mínimo social — Limitaciones en caso de residencia fuera de los Países Bajos — Supresión en dos fases según el lugar de residencia y la nacionalidad.
Fallo
1)
El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión no 3/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias, debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto directo, de modo que los nacionales turcos a los cuales dicha Decisión es de aplicación tienen derecho a invocarla directamente ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros para impedir la aplicación de las normas de Derecho interno que se opongan a ésta.
2)
El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión no 3/80 debe interpretarse en el sentido que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, se opone a una norma de un Estado miembro que, como el artículo 4 a de la Toeslagenwet (Ley sobre prestaciones suplementarias), de 6 de noviembre de 1986, suprime el derecho a una prestación como la prestación complementaria a la pensión de invalidez concedida con arreglo a la normativa nacional respecto de los antiguos trabajadores migrantes turcos, toda vez que han regresado a Turquía tras haber perdido su derecho de residencia en el Estado de acogida por haber sido declarados en situación de invalidez en él.
3)
El artículo 9 del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, no es de aplicación a una situación como la controvertida en el litigio principal.
(1) DO C 22, de 26.1.2008.
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