7.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA)/Consorzio Agrario di Ravenna Soc. Coop. arl
(Asunto C-486/07) (1)
(Organización común de mercados - Cereales - Maíz - Fijación de precios - Reducciones aplicables)
(2009/C 32/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA)
Demandada: Consorzio Agrario di Ravenna Soc. Coop. arl
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Corte suprema di cassazione (Italia) — Interpretación de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 181, p. 21), del artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 689/92 de la Comisión, de 19 de marzo de 1992, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención (DO L 74, p. 18), y del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (DO L 191, p. 76) — Reducciones aplicables debido a la presencia de un grado de humedad superior al previsto para la calidad tipo — Aplicabilidad a las ventas de maíz.
Fallo
Las disposiciones del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención, en relación con el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 689/92 de la Comisión, de 19 de marzo de 1992, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2486/92 de la Comisión, de 27 de agosto de 1992, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de venta en subasta de maíz en poder de los organismos de intervención nacionales, no se aplican las reducciones del precio en función del grado de humedad, previstas para el trigo duro en el cuadro II del anexo II del Reglamento no 689/92, en su versión modificada por el Reglamento no 2486/92.
(1) DO C 22 de 26.1.2008.
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