24.10.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 256/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lahr — Alemania) — Pia Messner/Firma Stefan Krüger
(Asunto C-489/07) (1)
(Directiva 97/7/CE - Protección de los consumidores - Contratos a distancia - Ejercicio del derecho de rescisión por el consumidor - Indemnización por uso que debe abonarse al vendedor)
2009/C 256/06
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Lahr
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pia Messner
Demandada: Firma Stefan Krüger
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Lahr — Interpretación del artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO L 144, p. 19) — Ejercicio del derecho de rescisión por el consumidor — Indemnización por uso que debe abonarse al vendedor
Fallo
Las disposiciones del artículo 6, apartados 1, segunda frase, y 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional establezca con carácter general la posibilidad de que el vendedor reclame al consumidor una indemnización por el uso de un bien adquirido en virtud de un contrato a distancia en el caso de que éste haya ejercido su derecho de rescisión dentro de plazo.
No obstante, estas disposiciones no se oponen a que se imponga al consumidor el pago de una indemnización por el uso del bien en el supuesto de que dicho consumidor haga uso de dicho bien de un modo incompatible con los principios de Derecho civil, como la buena fe o el enriquecimiento sin causa, siempre que no se menoscabe la finalidad de dicha Directiva y, en particular, la eficacia y la efectividad del derecho de rescisión, extremo que debe determinar el juez nacional.
(1) DO C 22, de 26.1.2008.
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